CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: El
objeto de este contrato es la prestación del servicio de acceso a Internet por parte de UNITEL
S.A. E.S.P., al CLIENTE en los términos y condiciones establecidas en este
contrato y en el anexo de información general, el cual hace parte integral del
mismo.--------- CLAUSULA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE UNITEL S.A. E.S.P: 1)
Realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para ofrecerle al CLIENTE un
acceso al servicio técnicamente excelente. En consideración a la estructura de red que
soporta el servicio de Internet a nivel nacional e internacional, UNITEL S.A. E.S.P.
no se hace responsable por las interrupciones en el servicio originadas por fuerza mayor o
caso fortuito o en los portadores de servicios de telecomunicaciones en Colombia o en el
exterior, así como por la calidad o disponibilidad de la información accesada a través
de Internet; 2) Previo aviso a los interesados, podrá en cualquier momento, con el
fin de ejecutar actividades de mantenimiento, limitar el tiempo de disponibilidad del
servicio o interrumpirlo temporalmente. UNITEL S.A. E.S.P. no será responsable de
los inconvenientes que se causen con ocasión de la interrupción del servicio; 3) Tramitar
y responder las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos presentados por EL
CLIENTE; 4) Durante la vigencia de este contrato podrá verificar el
cumplimiento de todas las obligaciones del CLIENTE y en caso de incumplimiento
podrá suspender la prestación del servicio; 5) El servicio de correo electrónico
ofrecido por UNITEL S.A. E.S.P. tiene carácter de personal y exclusivo para EL
CLIENTE y su contenido será confidencial para UNITEL S.A. E.S.P. salvo que
medie orden de autoridad competente
UNITEL S.A. E.S.P en forma directa; y 7) Finalmente
UNITEL S.A. E.S.P., no se hace responsable de las condiciones técnicas de los equipos que
utilice EL CLIENTE para el acceso al servicio de
Internet.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA.- RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE: 1) Se compromete a no vender,
bajo ninguna modalidad, el servicio a terceros, ni a facilitar el acceso a otros; 2)
El servicio que recibirá se entiende como personal, individual e intransferible,
igualmente la clave de acceso al servicio de Internet y al correo electrónico, su
adecuado manejo y custodia serán responsabilidad del cliente. UNITEL S.A. E.S.P
dispondrá de los mecanismos de control interno que garanticen la confidencialidad de
estas claves. En caso de olvido o detección de uso de terceros de estas claves, el
usuario podrá solicitar su cambio; 3) No dar al servicio de Internet un uso
inadecuado o contrario a las normas legales, el orden público o las buenas costumbres; 4)
Cumplir las instrucciones de UNITEL S.A. E.S.P. para el uso del
servicio; 5) No podrá reproducir, distribuir, transmitir, publicar o explotar
comercialmente cualquier información que se reciba o se obtenga a través del servicio, a
menos que sea expresamente autorizado por el propietario. El Cliente reconoce que
los programas de computador son obras literarias amparadas por las leyes de derecho de
autor y su comercialización se realiza mediante el otorgamiento de licencias de uso, no
mediante compraventa. UNITEL S.A. E.S.P., no le transfiere al CLIENTE la
Propiedad o titularidad sobre ningún programa o las copias que de él se hagan; 6) Cualquier
servicio que ofrezca a través de la red deberá sujetarse a las normas legales
colombianas y a los convenios internacionales sobre la materia, debidamente suscritos por
nuestro país; y 7) El pago oportuno de la factura de cobro en la fecha prevista
por UNITEL S.A. E.S.P. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA
CUARTA.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS: Los requerimientos que debe cumplir EL
CLIENTE para obtener los servicios objeto de este contrato, como computador, módem,
enrutador o software de comunicación deben ser suplidos por EL CLIENTE, a menos
que en el anexo de información general se especifique lo contrario, es decir que sean
suplidos por UNITEL S.A. E.S.P. ------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA.- DURACION DEL CONTRATO: La duración de este contrato estará dada
de acuerdo a la opción elegida en el anexo de información general, regirá a partir de
su firma y se prorrogara automáticamente si el CLIENTE no avisa por lo menos con
treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA
SEXTA.- VALOR DEL SERVICIO: EL CLIENTE se compromete a pagar a UNITEL S.A.
E.S.P. en la fecha fijada en la factura de cobro, los montos estipulados de acuerdo a
la opción de servicio elegida en el anexo de información
general.------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: Dependiendo de la disponibilidad de convenios
entre UNITEL y las entidades financieras, el cliente podrá autorizar el pago, mediante
transacciones electrónicas de fondos o por tarjetas de crédito, de su servicio mensual
así como otros servicios o bienes facturados por UNITEL S.A. E.S.P., de lo
contrario los cobros de cada uno de los servicios asociados a este contrato se harán por
medio de la factura que envía UNITEL S.A. E.S.P. a EL CLIENTE, para lo cual
EL CLIENTE acepta expresamente que el cargo se haga a la dirección indicada en el
anexo de información
general.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO PRIMERO: El no pago de una (1) factura de cobro vencida dará lugar a la
suspensión del servicio. -------------------------------------------------PARAGRAFO
SEGUNDO: La mora en el pago de las facturas, o de cualquier otro concepto en virtud de
este contrato dará derecho a UNITEL S.A. E.S.P. para cobrar AL CLIENTE
intereses de mora a la tasa máxima permitida por la
ley.-------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO TERCERO: El CLIENTE acepta que si cuenta con una línea del servicio de
telefonía pública básica conmutada ofrecido por UNITEL S.A. E.S.P., los
cargos por concepto de los servicios producto de este contrato sean incluidos en la
factura del servicio telefónico, en la cual UNITEL S.A. E.S.P. se
compromete a discriminar claramente el valor facturado por este
concepto.-------------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO CUARTO: UNITEL S.A. E.S.P. podrá, previa autorización del CLIENTE,
enviar a su dirección de correo electrónico la factura por concepto de los
servicios ofrecidos o por transacciones comerciales derivadas de la adquisición de bienes
y/o servicios ofrecidos por UNITEL S.A. E.S.P. o por terceros los cuales se
puedan pagar con la factura del servicio prestado por UNITEL S.A. E.S.P..---------------------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA.- INVALIDEZ PARCIAL DEL CONTRATO: Si alguna de las estipulaciones
llegare a ser declarada nula o ineficaz, los restantes derechos y obligaciones de las
partes permanecerán vinculantes y válidas, como si el contrato no contuviera la
particular estipulación declarada nula e
ineficaz.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA NOVENA.- NORMATIVIDAD APLICABLE: El presente contrato se rige por
las estipulaciones contenidas en el mismo y por las disposiciones positivas que le son
aplicables de acuerdo a su naturaleza.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se terminará en los
siguiente eventos: 1) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE.
En estos eventos no hay lugar a que UNITEL S.A. E.S.P., constituya en mora al CLIENTE
ni que realice requerimientos judiciales o extrajudiciales; 2) Por expiración del
término; 3) Por el no pago de las sumas que deba cancelar EL CLIENTE para
el restablecimiento del servicio dentro de los treinta (30) días siguientes a la
suspensión del mismo; 4) Por suspensión del contrato en más de dos ocasiones por
causas imputables al CLIENTE; 5) Por mutuo acuerdo entre las Partes; y 6)
Por las demás que se deriven de este contrato y de las disposiciones positivas aplicables
al mismo. PARAGRAFO: En el evento de terminacion anticipada de este contrato por una de
las partes, la parte afectada tendra derecho a exigir de la otra parte a titulo de
indemnizacion una suma de dinero equivalente al valor total del contrato pactado
descontando los valores abonados al
mismo------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- MERITO EJECUTIVO